sábado, 19 de julio de 2014

PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE TRATAMIENTOS ESTÉTICOS

¡TENGA CUIDADO!
En Panamá, desde el año 2009 prohibió la realización de tratamientos medico estéticos por personas sin idoneidad médica, sin permiso de trabajo, etc. Esto surgió luego de incontables denuncias y demandas en panamá debido a la realización de procedimientos médicos estéticos en estéticas, salones de bellezas y demas; peor aún, realizados por extranjeros sin permiso de trabajo y de manera irresponsable. 
Los invito a leer el decreto que lo sustenta.

REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO TECNICO DE SALUD
RESOLUCION: N° 09 DE 23 DE noviembre DE 2009
CONSEJO TECNICO DE SALUD
en uso de sus facultades legales
C O N S I D E R A N D O:
Que se establece en la Constitución Política de la República de Panamá, que es función esencial del Estado panameño
garantizar la salud de todos los panameños y extranjeros residentes en el país.
Que en cumplimiento de esta responsabilidad, el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud y el
Consejo Técnico de Salud, están facultados para regular y supervigilar el ejercicio de las profesiones médicas, afines
inclusive las actividades propias del ejercicio que se brinda.
Que ha aumentado el nivel de denuncias de la comunidad nacional, de asociaciones médicas respectivas ante los
estamentos administrativos del Ministerio de Salud y el Consejo Técnico de Salud por el ejercicio de personal nacional y
extranjero no idóneo de las ciencias de la salud que ejerce labores, en la aplicación de tratamientos invasivos e
intervenciones quirúrgicas que escapan a los servicios de cosmetología y estética reconocidos, en Salones y Salas de
Belleza, Estéticas, Gimnasios, SPA, Centros de Estética y similares, ocasionando resultados físicos no deseados y
complicaciones quirúrgicas entre otros en perjuicio de la población panameña que asiste a recibir dichos servicios.
Que la autorización médica es un acto administrativo por medio del cual la autoridad sanitaria competente permite a una
persona pública o privada la realización de actividades relacionadas con la salud humana en los casos y con los requisitos
que determine la ley.
Que la Resolución Nº 7 de 22 de diciembre de 1977, indica que ningún profesional médico o de profesiones afines podrá
anunciarse o pronunciarse como experto o capacitado o ejercer especialidad o especialidades, tecnología y procedimiento
sin poseer idoneidad y autorización para ejercer en esos ámbitos por la autoridad competente.
Que el pleno del Consejo Técnico de Salud, en su sesión Nº 8 de 23 de octubre de 2009 prohíbe a los Salones y Salas de
Belleza, Estéticas, Gimnasios, SPA y Centros de Estéticas y similares realizar tratamientos e intervenciones quirúrgicas en
el cuerpo humano.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase a los Salones y Salas de Belleza, Estéticas, Gimnasios, SPA y Centros de Estética y
similares realizar los siguientes tratamientos invasivos e intervenciones quirúrgicas en el cuerpo humano:
1. Crioterapia
2. Mesoterapia
3. Hidrolipoclasia
4. Carboxiterapia
5. Estiramiento o rejuvenecimiento (lifting) quirúrgico facial
6. Exfoliación cutánea (peeling) media y profunda
7. Infiltración de colágeno y de otros sustancias de relleno
8. Colonterapia
9. Inyecciones o aplicación de toxina botulínica
10. Láser vascular
11. Relleno de arrugas
12. Reafirmación quirúrgica
13. Estiramiento de piel
14. Depilación con láser
15. Electrólisis
16. Dígito puntura
17. Liposucción convencional ultrasónica y de alta frecuencia
18. Homeopatía
19. Cirugía de mamas
20. Cirugía de párpados
21. Implante de prótesis
22. Escleroterapia
23. Lipoescultura
24. Colocación de hilos tensores
25. Ozonoterapia
ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquier tratamiento invasivo o intevención quirúrgica estética o cosmética para cambiar o
corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones del cuerpo deberán efectuarse en establecimientos médicos
atendidos por profesionales de salud autorizados por la ley.
ARTÍCULO TERCERO: Los productos o sustancias cosméticas y aquellas con acción terapéutica que sean empleados
en cosmetología o dermatología cosmetológica deberán sujetarse a lo previsto en las normas que regulan la materia y
requerirán de Registro Sanitario y en el etiquetado de los envases en que se presenten estos productos figurarán las
leyendas y rotulado que la normativa legal exige.
ARTICULO CUARTO: La actividad de re-envase de productos o sustancias cosméticas y aquellas con acción
terapéutica que sean empleados en cosmetología o dermatología cosmetológica no podrá ser realizada en establecimientos
no farmacéuticos.
ARTICULO QUINTO: El Consejo Técnico de Salud evaluará y sancionará las infracciones cometidas de acuerdo a lo
establecido en el Código Sanitario y Ley 40 de 16 de noviembre de 2006 y demás disposiciones legales vigentes que
regulan la materia.
ARTICULO SEXTO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación.
Fundamento de Derecho: Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, Ley 1 de 10 de
enero de 2001.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DR. FRANKLIN J. VERGARA J.
Ministro de Salud y Presidente del Consejo Técnico de Salud.
DR. EDUARDO LUCAS MORA
Director General de Salud y Secretario del Consejo Técnico de Salud
No 26424-B Gaceta Oficial Digital, jueves 10 de diciembre de 2009

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