lunes, 21 de julio de 2014

Rejuvenecimiento facial mediante bioestimulación con PRP (Plasma Rico en Plaquetas)envejecimiento | antiaging | antienvejecimiento | prp | AICE | Asociación Internacional de Cosmetología y Estética | Raquel Aisenstein | Carolina Laxague | | EsteticaMedica.info Medicina Estetica en Internet

¡REJUVENECIMIENTO FACIAL CON PRP!
El plasma rico en plaquetas(PRP) o plasma rico en factores de crecimiento, es un tratamiento novedoso, seguro y sencillo para el rejuvenecimiento facial, disminución de arrugas, y activación de la regeneración tanto epidérmica como dérmica, entre otras. Se utiliza la propia sangre del paciente, es prácticamente indoloro con anestesia local en crema, y se realiza de forma ambulatoria.
PRP en VENUS MEDICINA ESTÉTICA. Teléfono 730-4882, Horario: L-V 1- 7 pm, S:10am - 2pm


Comparto información interesante

Rejuvenecimiento facial mediante bioestimulación con PRP (Plasma Rico en Plaquetas)envejecimiento | antiaging | antienvejecimiento | prp | AICE | Asociación Internacional de Cosmetología y Estética | Raquel Aisenstein | Carolina Laxague | | EsteticaMedica.info Medicina Estetica en Internet

sábado, 19 de julio de 2014

PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE TRATAMIENTOS ESTÉTICOS

¡TENGA CUIDADO!
En Panamá, desde el año 2009 prohibió la realización de tratamientos medico estéticos por personas sin idoneidad médica, sin permiso de trabajo, etc. Esto surgió luego de incontables denuncias y demandas en panamá debido a la realización de procedimientos médicos estéticos en estéticas, salones de bellezas y demas; peor aún, realizados por extranjeros sin permiso de trabajo y de manera irresponsable. 
Los invito a leer el decreto que lo sustenta.

REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO TECNICO DE SALUD
RESOLUCION: N° 09 DE 23 DE noviembre DE 2009
CONSEJO TECNICO DE SALUD
en uso de sus facultades legales
C O N S I D E R A N D O:
Que se establece en la Constitución Política de la República de Panamá, que es función esencial del Estado panameño
garantizar la salud de todos los panameños y extranjeros residentes en el país.
Que en cumplimiento de esta responsabilidad, el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud y el
Consejo Técnico de Salud, están facultados para regular y supervigilar el ejercicio de las profesiones médicas, afines
inclusive las actividades propias del ejercicio que se brinda.
Que ha aumentado el nivel de denuncias de la comunidad nacional, de asociaciones médicas respectivas ante los
estamentos administrativos del Ministerio de Salud y el Consejo Técnico de Salud por el ejercicio de personal nacional y
extranjero no idóneo de las ciencias de la salud que ejerce labores, en la aplicación de tratamientos invasivos e
intervenciones quirúrgicas que escapan a los servicios de cosmetología y estética reconocidos, en Salones y Salas de
Belleza, Estéticas, Gimnasios, SPA, Centros de Estética y similares, ocasionando resultados físicos no deseados y
complicaciones quirúrgicas entre otros en perjuicio de la población panameña que asiste a recibir dichos servicios.
Que la autorización médica es un acto administrativo por medio del cual la autoridad sanitaria competente permite a una
persona pública o privada la realización de actividades relacionadas con la salud humana en los casos y con los requisitos
que determine la ley.
Que la Resolución Nº 7 de 22 de diciembre de 1977, indica que ningún profesional médico o de profesiones afines podrá
anunciarse o pronunciarse como experto o capacitado o ejercer especialidad o especialidades, tecnología y procedimiento
sin poseer idoneidad y autorización para ejercer en esos ámbitos por la autoridad competente.
Que el pleno del Consejo Técnico de Salud, en su sesión Nº 8 de 23 de octubre de 2009 prohíbe a los Salones y Salas de
Belleza, Estéticas, Gimnasios, SPA y Centros de Estéticas y similares realizar tratamientos e intervenciones quirúrgicas en
el cuerpo humano.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase a los Salones y Salas de Belleza, Estéticas, Gimnasios, SPA y Centros de Estética y
similares realizar los siguientes tratamientos invasivos e intervenciones quirúrgicas en el cuerpo humano:
1. Crioterapia
2. Mesoterapia
3. Hidrolipoclasia
4. Carboxiterapia
5. Estiramiento o rejuvenecimiento (lifting) quirúrgico facial
6. Exfoliación cutánea (peeling) media y profunda
7. Infiltración de colágeno y de otros sustancias de relleno
8. Colonterapia
9. Inyecciones o aplicación de toxina botulínica
10. Láser vascular
11. Relleno de arrugas
12. Reafirmación quirúrgica
13. Estiramiento de piel
14. Depilación con láser
15. Electrólisis
16. Dígito puntura
17. Liposucción convencional ultrasónica y de alta frecuencia
18. Homeopatía
19. Cirugía de mamas
20. Cirugía de párpados
21. Implante de prótesis
22. Escleroterapia
23. Lipoescultura
24. Colocación de hilos tensores
25. Ozonoterapia
ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquier tratamiento invasivo o intevención quirúrgica estética o cosmética para cambiar o
corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones del cuerpo deberán efectuarse en establecimientos médicos
atendidos por profesionales de salud autorizados por la ley.
ARTÍCULO TERCERO: Los productos o sustancias cosméticas y aquellas con acción terapéutica que sean empleados
en cosmetología o dermatología cosmetológica deberán sujetarse a lo previsto en las normas que regulan la materia y
requerirán de Registro Sanitario y en el etiquetado de los envases en que se presenten estos productos figurarán las
leyendas y rotulado que la normativa legal exige.
ARTICULO CUARTO: La actividad de re-envase de productos o sustancias cosméticas y aquellas con acción
terapéutica que sean empleados en cosmetología o dermatología cosmetológica no podrá ser realizada en establecimientos
no farmacéuticos.
ARTICULO QUINTO: El Consejo Técnico de Salud evaluará y sancionará las infracciones cometidas de acuerdo a lo
establecido en el Código Sanitario y Ley 40 de 16 de noviembre de 2006 y demás disposiciones legales vigentes que
regulan la materia.
ARTICULO SEXTO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación.
Fundamento de Derecho: Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, Ley 1 de 10 de
enero de 2001.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DR. FRANKLIN J. VERGARA J.
Ministro de Salud y Presidente del Consejo Técnico de Salud.
DR. EDUARDO LUCAS MORA
Director General de Salud y Secretario del Consejo Técnico de Salud
No 26424-B Gaceta Oficial Digital, jueves 10 de diciembre de 2009

miércoles, 9 de julio de 2014

¿QUÉ ES LA CELULITIS?

Desde el punto de vista etimológico la celulitis es una inflamación del las células de la piel.
Desde el punto de vista estético se traduce como una enfermedad crónica casi exclusivamente del sexo femenino, en donde están comprometidos los tejidos subcutáneos en especifico el panículo adiposo (grasa), y el aparato vascular. Por tanto, el nombre científico es Paniculopatía Edemato Fibro Esclerótica (PEFE). Se dice que mas del 80% de las mujeres mayores de 20 años presentan este problema pero la gran mayoría no busca ayuda hasta etapas avanzadas de la enfermedad.

Para exponerlo de manera mas sencilla podemos resumirlo así:
  • Es una enfermedad exclusiva de las mujeres.
  • Hay acúmulo de grasa en zonas específicas (especialmente en la piernas, zonas gluteas y trocantéricas)
  • Hay un empastamiento de espacio intercelular con alteración de la microcirculación a ese nivel.
Todo esto produce que evolucione de forma progresiva desde solo edema (acúmulo de líquidos) hasta la fibroesclerosis (figura 1 y 2) con la aparición de la llamada piel de naranja(foto 1).


Figura 1
Figura 2

 
Foto 1

Existen factores que podemos controlar o modificar y que son fundamentales para evitar la progresión de la enfermedad:
  1. Alimentación: una dieta bien equilibrada que nos mantenga en peso ideal es excelente para prevenir esta enfermedad
  2. Evitar el café y el tabaco
  3. No utilizar  pantalones apretados (jeans) o vestimenta que apriete las zonas de acumulo de grasa (panículo adiposo) va a acelerar la evolución de la enfermedad
  4. El uso de tacones altos impiden trastornan el retorno venoso y aceleran la evolución
  5. Cualquier técnica o instrumentación que produzca traumas (masajes reductores, vacuumterapia) agrava y acelera la evolución.
¿QUIENES PUEDEN TENER CELULITIS?
En terminos generales el 90% o mas de todas las mujeres mayores de 20 años tienen celulitis.
No importa si son delgadas o gorditas, altas o bajas, o que estado socioeconómico tienen; todas las mujeres tienen algún tipo y estadío de celulitis.

Celulitis adiposa

Celulitis fibrosa

Celulitis hipotónica

Celulitis infiltrativa
 ¿COMO PODEMOS TRATARLA?
  1. Tratamiento preventivo: Quizás la recomendación mas importante es prevenir la progresión. Debe tratarse cuando esta en sus estadios iniciales. 
  2. Tratamiento Médico
  3. Tratamiento Kinesiológico
  4. Tratamiento Fisiátrico
  5. Tratamiento Cosmetológico
  6. Tratamiento Quirúrgico

Tratamiento Médico:

b.    Alimentación: saludable
c.     Higiene del vestido: ropa, calzado.
d.    Higiene de la estancia del trabajo: clima ni caliente ni frio. Debe ser templado
e.    Actividad física: bicicleta, yoga, zumba. Deben ser aeróbicos
f.      Restricción de hábitos tóxicos
g.    Regulación del tránsito intestinal
                                               i.         Evitar el estreñimiento y constipación
                                             ii.         Adecuado consumo de fibras y frutas
h.    Tratamiento de factores patológicos asociados: Obesidad, Alt. Tiroideas, ginecológicas, hepáticas, etc.
g. Tratamiento de la paniculopatía: Mesoterapia (técnica de tratamiento mas importante), ozonoterapia, carboxiterapia, electrolipólisis.

En Venus Medicina Estética te ofrecemos tratamiento preventivo terapéutico para la celulitis. Llamanos al 6248-5179, 730-4882  y separa tu cita.

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